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Galianza Contadores
Régimen fiscal

Del RIF al RESICO: qué cambia y cómo migrar

El RIF dejó de admitir altas nuevas en 2022 y el RESICO ocupó su lugar. Qué cambia en tasas, declaraciones y deducciones, y qué conviene revisar antes.

Erick Fernando Medina Gómez, contador público de Galianza Contadores
Erick Fernando Medina Gómez · 4 min de lectura

En el despacho todavía nos llega gente que dice «yo estoy en el RIF». Casi siempre la pregunta de fondo es la misma: si le toca moverse, cuánto va a pagar y qué tiene que hacer para no quedarse a medias. Esto es lo que dice la ley y lo que vemos en la práctica en San Nicolás de los Garza y en el resto del área metropolitana de Monterrey.

Qué pasó con el RIF

El Régimen de Incorporación Fiscal dejó de admitir altas nuevas a partir del 1 de enero de 2022: la reforma que entró ese año sacó el RIF de la Ley del Impuesto sobre la Renta y creó en su lugar el Régimen Simplificado de Confianza (artículos 113-E a 113-J de la LISR). Quienes ya tributaban en el RIF pudieron optar por seguir aplicando el esquema anterior hasta agotar su plazo de permanencia, conforme a las disposiciones transitorias de la LISR para 2022 y presentando el aviso correspondiente ante el SAT.

Si usted nunca presentó ese aviso, lo más probable es que el SAT ya lo tenga en otro régimen. Eso se comprueba en un minuto con su constancia de situación fiscal: ahí aparece el régimen vigente y la fecha de alta.

Quién puede tributar en RESICO

El artículo 113-E de la LISR lo dice con claridad: pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza las personas físicas con actividad empresarial o profesional, y las que otorgan el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos por esas actividades no exceda de 3,500,000 pesos en el ejercicio.

El mismo artículo enumera a quién no le aplica, aunque no llegue al tope. Los dos supuestos que más vemos son ser socio o accionista de una persona moral y ser residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Uno solo de esos supuestos deja fuera del régimen, por poco que se facture.

Cuánto se paga

El ISR del RESICO se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin deducciones, con la tabla del propio artículo 113-E:

  • hasta 25,000 pesos cobrados en el mes: 1.00 %
  • hasta 50,000: 1.10 %
  • hasta 83,333.33: 1.50 %
  • hasta 208,333.33: 2.00 %
  • hasta 3,500,000: 2.50 %

El IVA va aparte y no cambia: la tasa general del 16 % se causa y se declara como en cualquier otro régimen. Y la fecha tampoco es negociable: el pago mensual se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículo 113-F), más la declaración anual.

La tasa baja es lo visible; la condición de fondo es declarar todos los meses. Ese es el trato del régimen.

Lo que cambia en el día a día

Tres diferencias prácticas respecto al RIF:

  1. Periodicidad. El RIF declaraba de forma bimestral; en RESICO el pago es mensual.
  2. Deducciones. En RESICO no se deducen gastos: se paga un porcentaje sobre lo cobrado. Si su negocio vive de compras y gastos deducibles, conviene hacer el número con las dos opciones antes de decidir.
  3. Disciplina de declaración. El artículo 113-I establece que quien omita tres o más pagos mensuales en un año, consecutivos o no, o la declaración anual, deja de tributar en este régimen. No llega una llamada: el aviso se publica en el buzón tributario.

Si rebasa el tope a mitad de año

El artículo 113-E dispone que, cuando los ingresos excedan los 3,500,000 pesos, se deja de tributar en el régimen a partir del mes siguiente a aquel en que se rebasó el monto. Qué pasa con los pagos mensuales ya presentados de ese ejercicio depende de cada caso: lo revisamos con sus papeles enfrente antes de la siguiente declaración.

Qué revisar antes de migrar

Antes de presentar el aviso de actualización de actividades, conviene comprobar cuatro cosas: que su e.firma esté vigente, que el buzón tributario esté habilitado con un correo que usted lea, que no tenga declaraciones pendientes de ejercicios anteriores y que su opinión de cumplimiento salga en sentido positivo. Con eso en orden, el cambio se hace en el portal del SAT y surte efecto desde el mes que corresponda.

Si prefiere no hacerlo solo, nosotros lo llevamos: revisamos su situación, le decimos qué régimen le conviene con números y presentamos las declaraciones cada mes. Puede ver lo que cuesta cada plan en la página de precios o escribirnos desde contacto con su constancia de situación fiscal.

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