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Guía actualizada a septiembre de 2026

¿Qué régimen fiscal le toca?

Cinco regímenes cubren casi todos los casos de una pyme del área metropolitana de Monterrey. Aquí están sus topes, sus obligaciones y cuándo conviene cambiarse.

Decisión rápida

Tres preguntas antes de elegir

Con estas tres respuestas ya sabemos por dónde va su caso. El resto de la guía las desarrolla.

  1. 01

    ¿Factura como persona o como empresa?

    Persona física con su RFC, o persona moral con acta constitutiva. Es lo primero que define el régimen, las obligaciones del mes y el precio del servicio.

  2. 02

    ¿Cuánto factura al año?

    El RESICO de personas físicas tiene un techo de 3,500,000 MXN de ingresos en el ejercicio (art. 113-E). Arriba de esa cifra el régimen cambia, aunque sea a mitad de año.

  3. 03

    ¿Tiene personal a su cargo?

    Con trabajadores entran el IMSS, la nómina y el SUA. Si además presta personal especializado a otra empresa, entra el REPSE.

Los regímenes

Cinco regímenes, uno por uno

Para cada uno: a quién le aplica, qué se declara, en qué se atora la gente y qué artículo lo respalda.

Persona física

RESICO de personas físicas

El Régimen Simplificado de Confianza: paga el ISR sobre lo que efectivamente le cobraron, con tasas del 1 % al 2.5 % y sin deducciones (arts. 113-E a 113-J de la Ley del ISR).

Lo llevamos desde 899 MXN al mes

A quién le aplica
Personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento cuyos ingresos del ejercicio no rebasen 3,500,000 MXN (art. 113-E).
Qué se presenta
Pago mensual de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente, el IVA que cause su actividad y la declaración anual en abril (art. 113-F).
Dónde se atora
Si no presenta la declaración anual, o si omite tres o más pagos mensuales en el ejercicio —seguidos o no—, deja de tributar en RESICO, pasa a actividad empresarial y profesional y ya no puede volver a este régimen (art. 113-I).

La tasa sube por escalones según lo cobrado en el mes, conforme a la tabla del artículo 113-E: 1 % hasta 25,000 MXN, 1.1 % hasta 50,000 MXN, 1.5 % hasta 83,333.33 MXN, 2 % hasta 208,333.33 MXN y 2.5 % de ahí en adelante. Se aplica sobre el ingreso cobrado sin IVA, no sobre la utilidad, así que aquí no hay gastos que restar.

No cualquiera puede entrar. El artículo 113-E deja fuera, entre otros, a los socios o accionistas de una persona moral y a sus partes relacionadas, a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país y a quienes perciben los ingresos asimilados a salario de las fracciones III a VI del artículo 94. Sí se pueden sumar sueldos e intereses, siempre que la suma de todo no rebase el tope.

Cuando quien le paga es una persona moral, esa empresa le retiene el 1.25 % del monto del pago y usted lo acredita después en su declaración (art. 113-J). Si su cartera es de empresas, esa retención le adelanta buena parte del impuesto del mes.

Persona física

Actividad empresarial y profesional

El régimen general de las personas físicas (arts. 100 a 110). Aquí sí se deducen gastos, y por eso pide contabilidad ordenada los doce meses del año.

A quién le aplica
Personas físicas con negocio o con honorarios: quien rebasa los 3,500,000 MXN del RESICO, quien no puede estar en él y quien prefiere deducir.
Qué se presenta
Pagos provisionales mensuales de ISR (art. 106), IVA mensual, la DIOT cuando corresponda (art. 32 de la Ley del IVA) y la declaración anual en abril (art. 150).
Dónde se atora
Gastos sin CFDI a su RFC, o pagados en efectivo por encima del límite del artículo 27: el gasto es real, pero no se deduce.

El ISR se calcula sobre la utilidad: ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente pagadas y amparadas con CFDI a nombre de su RFC (arts. 102 a 105). El pago provisional aplica la tarifa progresiva del artículo 106 elevada al periodo y la declaración anual, la del artículo 152. En las dos, la tasa marginal más alta es el 35 %.

No hay tope de ingresos. Es el destino natural de quien rebasa el RESICO y también la opción de quien, sin rebasarlo, tiene tantos gastos deducibles que pagar sobre el ingreso bruto le sale más caro. Esa comparación se hace con sus números de los últimos doce meses, no de memoria: en un negocio con mucha compra de insumos el general suele ganar, y en un servicio profesional sin gastos casi nunca.

Persona física

Arrendamiento

Para quien renta casa, local o bodega (arts. 114 a 118). Puede deducir sus gastos comprobados o tomar la deducción opcional del 35 %.

A quién le aplica
Dueños de inmuebles en renta. También se puede tributar por estos ingresos en RESICO si no rebasa su tope.
Qué se presenta
Pagos provisionales mensuales de ISR y trimestrales cuando los ingresos del periodo no rebasan el límite del artículo 116, el IVA cuando la renta lo cause, y la anual en abril.
Dónde se atora
Rentas cobradas sin expedir CFDI al inquilino (art. 118, fracción III): la factura no es opcional aunque el inquilino no la pida.

La deducción opcional del artículo 115 —el 35 % de los ingresos, más el impuesto predial del año— sustituye a las deducciones reales. Conviene cuando el inmueble está pagado y da pocos gastos; no conviene cuando hay obra, intereses de un crédito hipotecario o mantenimiento fuerte, porque esos conceptos comprobados suelen pasar del 35 %.

El IVA depende del uso del inmueble: la renta de casa habitación está exenta (art. 20, fracción II, de la Ley del IVA) y la de local comercial, bodega o nave lleva el 16 %. Es la confusión más común de esta guía, y se nota en el primer requerimiento.

Persona física

Sueldos y salarios

Si está en nómina, su patrón calcula, retiene y entera el ISR por usted (arts. 94 a 99). Usted solo presenta la anual en los casos que marca la ley.

A quién le aplica
Trabajadores con nómina. Se puede sumar a RESICO o a arrendamiento si además factura por su cuenta.
Qué se presenta
Nada cada mes: lo hace el patrón. La anual, en abril, en los supuestos del artículo 98.
Dónde se atora
Dejar pasar la anual cuando había saldo a favor: la devolución tiene plazo y después ya no se recupera.

El artículo 98, fracción III, obliga a presentar declaración anual cuando tuvo dos o más patrones al mismo tiempo, cuando dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre, cuando percibió otros ingresos acumulables, cuando su patrón no estaba obligado a retener o cuando sus ingresos por salarios del año pasaron de 400,000 MXN.

Aunque no esté obligado, presentarla suele convenir: es la vía para aplicar las deducciones personales del artículo 151 —gastos médicos, intereses reales de crédito hipotecario, aportaciones para el retiro, y las colegiaturas en los términos del decreto vigente— y recuperar el saldo a favor. Ese artículo tiene su propio tope global, así que no todo lo gastado se resta.

Persona moral

Régimen general y RESICO de personas morales

Las S.A. de C.V. y las S. de R.L. pagan el 30 % de ISR (art. 9). Con ingresos de hasta 35,000,000 MXN y socios que sean solo personas físicas pueden tributar en el RESICO de personas morales (arts. 206 a 215).

A quién le aplica
Empresas con acta constitutiva. El RESICO de personas morales, solo si no rebasó 35,000,000 MXN en el ejercicio inmediato anterior y cumple los requisitos del artículo 206.
Qué se presenta
Pagos provisionales de ISR, IVA mensual, nómina con IMSS cuando hay trabajadores, contabilidad electrónica (art. 28 del Código Fiscal) y la anual dentro de los tres meses siguientes al cierre: marzo.
Dónde se atora
Retiros de los socios sin soporte: pueden tratarse como dividendos (art. 140) y generar ISR adicional, además de salir en la primera revisión.

La diferencia entre los dos no es la tasa —en los dos es el 30 %—, sino cuándo se acumula: el régimen general acumula al facturar y el RESICO de personas morales, cuando el dinero se cobra y el gasto se paga (arts. 207 y 208). Para una empresa que cobra a 60 o 90 días eso cambia el flujo de caja del año, no el impuesto final.

El RESICO de personas morales pide que todos los socios sean personas físicas y deja fuera, entre otros supuestos del artículo 206, a la sociedad cuyos socios controlen o administren otras sociedades o sean partes relacionadas. A cambio permite deducir las inversiones con porcentajes mayores hasta cierto monto (art. 209).

Comparativa

Los cinco, en una tabla

Tope de ingresos, tasa de ISR y qué se presenta cada mes.

Cifras vigentes a septiembre de 2026. Su caso puede tener excepciones: pregúntenos antes de cambiarse.
Régimen Tope de ingresos al año ISR Cada mes
RESICO personas físicas 3,500,000 MXN (art. 113-E) 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado ISR e IVA
Actividad empresarial y profesional Sin tope Tarifa progresiva, hasta 35 % (arts. 106 y 152) Provisional, IVA y DIOT
Arrendamiento Sin tope Tarifa progresiva, con deducción opcional del 35 % (art. 115) ISR mensual o trimestral, IVA si lo causa
Sueldos y salarios Sin tope Lo retiene el patrón (art. 96) Nada: lo presenta el patrón
RESICO personas morales 35,000,000 MXN (art. 206) 30 % sobre la utilidad, por flujo de efectivo Provisional, IVA y nómina
Régimen general de ley Sin tope 30 % sobre el resultado fiscal (art. 9) Provisional, IVA, nómina y contabilidad electrónica
Cambio de régimen

Cómo se cambia, y cuándo conviene esperar

El cambio se hace con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en el portal del SAT (arts. 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación). Es un trámite en línea y surte efectos desde que se presenta; según el caso basta la contraseña, aunque conviene tener la e.firma vigente porque el resto de los trámites la piden.

Cambiar a media declaración deja el año partido en dos regímenes, con dos formas de calcular el ISR y dos juegos de obligaciones que conviven en el mismo ejercicio. Por eso el momento importa tanto como la decisión: en enero el cambio es limpio y en septiembre casi nunca lo es.

Antes de mover nada revisamos su historial de declaraciones y su opinión de cumplimiento (la constancia del artículo 32-D del Código Fiscal, que confirma que está al día con el SAT). Si hay meses sin presentar, primero se regularizan: cambiarse de régimen no borra lo que quedó atrás.

  1. 01

    Descargamos su constancia de situación fiscal y vemos en qué régimen está hoy y qué obligaciones tiene registradas.

  2. 02

    Comparamos lo que pagaría en cada régimen con sus cifras reales de los últimos doce meses, no con supuestos.

  3. 03

    Presentamos el aviso y le mandamos el acuse el mismo día, con el calendario de lo que toca declarar después.

Lo que nos preguntan cada semana

¿Puedo estar en dos regímenes a la vez?

Sí, en algunas combinaciones. Sueldos y salarios convive con RESICO y con arrendamiento, siempre que la suma de sus ingresos no rebase el tope de 3,500,000 MXN del artículo 113-E. Lo que no se puede es tributar en RESICO y en actividad empresarial y profesional por las mismas actividades.

Me pasé del tope de RESICO a medio año. ¿Qué hago?

Al rebasar los 3,500,000 MXN deja de tributar en RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que ocurrió y el resto del ejercicio declara en actividad empresarial y profesional (art. 113-E). Qué sucede con los pagos que ya presentó depende de su caso: revíselo con su contador antes de la siguiente declaración, no después.

¿El cambio de régimen me borra los adeudos anteriores?

No. Las declaraciones que faltan se siguen debiendo en el régimen en que se generaron, con actualización y recargos. Primero se regulariza y después se cambia; hacerlo al revés solo complica el ejercicio.

¿Necesito e.firma para cambiarme?

El aviso se presenta en el portal del SAT y, según el trámite, se firma con contraseña o con e.firma. Conviene tener la e.firma vigente de todos modos: la piden la declaración anual con saldo a favor y buena parte de los trámites posteriores. Si la suya caducó, la renovamos con cita antes de mover el régimen.

¿Cuánto cuesta que ustedes lo lleven?

La contabilidad de una persona física en RESICO arranca en 899 MXN al mes con el plan Emprendedor. El resto de los paquetes, con lo que incluye cada uno, está en la página de precios.

¿Sigue con la duda de cuál le toca?

Mándenos su constancia de situación fiscal y le decimos en qué régimen está, cuál le conviene y cuánto costaría el cambio. Le contestamos el mismo día hábil.

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