RESICO de personas físicas
El Régimen Simplificado de Confianza: paga el ISR sobre lo que efectivamente le cobraron, con tasas del 1 % al 2.5 % y sin deducciones (arts. 113-E a 113-J de la Ley del ISR).
Lo llevamos desde 899 MXN al mes
- A quién le aplica
- Personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento cuyos ingresos del ejercicio no rebasen 3,500,000 MXN (art. 113-E).
- Qué se presenta
- Pago mensual de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente, el IVA que cause su actividad y la declaración anual en abril (art. 113-F).
- Dónde se atora
- Si no presenta la declaración anual, o si omite tres o más pagos mensuales en el ejercicio —seguidos o no—, deja de tributar en RESICO, pasa a actividad empresarial y profesional y ya no puede volver a este régimen (art. 113-I).
La tasa sube por escalones según lo cobrado en el mes, conforme a la tabla del artículo 113-E: 1 % hasta 25,000 MXN, 1.1 % hasta 50,000 MXN, 1.5 % hasta 83,333.33 MXN, 2 % hasta 208,333.33 MXN y 2.5 % de ahí en adelante. Se aplica sobre el ingreso cobrado sin IVA, no sobre la utilidad, así que aquí no hay gastos que restar.
No cualquiera puede entrar. El artículo 113-E deja fuera, entre otros, a los socios o accionistas de una persona moral y a sus partes relacionadas, a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país y a quienes perciben los ingresos asimilados a salario de las fracciones III a VI del artículo 94. Sí se pueden sumar sueldos e intereses, siempre que la suma de todo no rebase el tope.
Cuando quien le paga es una persona moral, esa empresa le retiene el 1.25 % del monto del pago y usted lo acredita después en su declaración (art. 113-J). Si su cartera es de empresas, esa retención le adelanta buena parte del impuesto del mes.