Contador para RESICO desde 899 MXN al mes
El RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza, el régimen del SAT para la persona física que factura por su cuenta y no rebasa el tope de ingresos que marca la ley. Nosotros llevamos sus declaraciones, su facturación y sus avisos.
Tres escenarios, tres precios
El monto depende de si ya factura en RESICO, de si además necesita su declaración anual o de si su operación pide el Plan Empresarial.
Cifras en MXN, sin IVA. La mensualidad se confirma por escrito antes de empezar y nunca aparece un cargo que usted no haya autorizado.
El RESICO tiene un tope de ingresos: la ley lo fija en 3.5 millones de pesos al año. Vigilamos su acumulado y le avisamos antes de que lo alcance.
Si viene con meses atrasados, la regularización fiscal es un trabajo aparte: arranca en 1,000 MXN a partir de seis meses. Después entra la mensualidad normal.
Lo que hacemos cada mes
Una sola persona lleva su cuenta y le escribe por WhatsApp. Usted factura y nosotros declaramos.
Declaración mensual
Calculamos y presentamos el ISR del mes sobre los ingresos que usted efectivamente cobró y, cuando su actividad lo pide, también el IVA. Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Obligaciones y asesoría
Damos seguimiento a sus obligaciones fiscales del mes y le resolvemos las dudas con la persona que lleva su cuenta. La declaración anual no va en el plan: se contrata aparte, con honorario base de 1,000 MXN y el desglose publicado en /precios.
Facturación y retenciones
Emitimos o revisamos sus CFDI 4.0 con los datos de su constancia de situación fiscal y controlamos las retenciones de ISR que le aplican sus clientes personas morales.
Avisos y vigilancia del régimen
Presentamos los avisos al SAT (cambio de régimen, actividades, domicilio, suspensión) y le avisamos si su acumulado se acerca al tope o si aparece algo en su buzón tributario.
Cuatro pasos y una sola persona de contacto
- 01
Nos cuenta su caso
Por WhatsApp o con el formulario. Revisamos su constancia de situación fiscal y le decimos si el RESICO le corresponde.
- 02
Precio por escrito
Recibe la mensualidad y la lista de accesos que necesitamos. Nada avanza sin que usted lo autorice.
- 03
Ponemos su cuenta al día
Damos el alta o el cambio de régimen si hace falta, revisamos sus declaraciones anteriores y dejamos su facturación en orden.
- 04
Cada mes, su declaración
Le pedimos lo del periodo, presentamos y le mandamos el acuse. Si hay algo que pagar, lo sabe con días de anticipación.
Qué necesitamos de usted
Si le falta alguno de estos accesos, lo tramitamos nosotros y se lo decimos antes.
| Documento | Para qué sirve | Si no lo tiene |
|---|---|---|
| Constancia de situación fiscal | Confirmar su régimen y sus obligaciones actuales | La descargamos nosotros con su acceso |
| Contraseña del SAT | Presentar declaraciones y consultar su cuenta | Le tramitamos la reposición |
| e.firma vigente | Firmar avisos, sellos y trámites del RFC | Le gestionamos la renovación o la cita |
| CSD o sellos digitales | Timbrar sus facturas CFDI 4.0 | Los tramitamos con su e.firma |
| Facturas emitidas y recibidas | Calcular el ISR y el IVA del periodo | Las descargamos del portal del SAT |
| Comprobantes de retenciones | Acreditarlas en su declaración mensual | Las revisamos contra sus CFDI |
Preguntas frecuentes
¿Quién puede tributar en RESICO?
La persona física que obtiene ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento y no rebasa el tope anual que marca la ley, hoy 3.5 millones de pesos. Hay casos excluidos, como quien es socio o accionista de una empresa, salvo los supuestos que la propia ley permite. Revisamos su situación y se lo decimos por escrito.
¿Cuánto voy a pagar de ISR?
En RESICO el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, con una tasa que va del 1 % al 2.5 % según el monto, sin deducciones. En esta web tiene una calculadora de ISR RESICO, en la sección de calculadoras, para hacerse una idea antes de escribirnos.
Si un mes no facturé nada, ¿tengo que declarar?
Sí. La declaración se presenta aunque salga en ceros. Dejar de presentarla es una de las causas por las que el SAT puede sacarlo del régimen, así que la enviamos igual y le mandamos el acuse.
¿Qué pasa con las retenciones cuando facturo a una empresa?
Cuando su cliente es persona moral, la ley le obliga a retenerle una parte del ISR y a enterarla al SAT. Esa retención no es un cobro extra: se acredita en su declaración mensual y en la anual. Nosotros la controlamos factura por factura para que no la pague dos veces.
¿Qué pasa si me salgo del RESICO?
Si rebasa el tope de ingresos o incumple sus obligaciones, deja de tributar en RESICO y pasa al régimen general de actividades empresariales y profesionales, con contabilidad y deducciones. No es un castigo, pero cambia la forma de calcular el impuesto. Le avisamos con tiempo y preparamos el cambio.
Pida su mensualidad de RESICO
Le contestamos el mismo día hábil con el monto y los accesos que necesitamos. Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00. Sábados, de 9:00 a 13:00.
También puede llamar al 81 3263 0904.
¿Está declarando en RESICO por su cuenta?
Mándenos su constancia de situación fiscal. Le decimos cómo está y cuánto cuesta que lo llevemos.