Declaración anual de personas físicas y saldo a favor
La declaración anual de personas físicas se presenta en abril. Qué revisar antes de enviarla para que el saldo a favor llegue sin atorarse: firma, CLABE y topes.
La declaración anual de personas físicas se presenta en abril del año siguiente al que se declara (artículo 150 de la LISR). Si el resultado es saldo a favor, que la devolución llegue — y llegue pronto — depende de decisiones que se toman al enviarla: con qué firma se presenta, a qué cuenta se pide el depósito y si se eligió la opción de devolución. Esa es la revisión que vale oro y casi nadie hace.
En el despacho, los «mi devolución no llega» de mayo y junio casi nunca son un misterio: son una CLABE que no estaba a nombre del contribuyente, una declaración enviada con contraseña cuando el monto exigía e.firma, o una casilla que se quedó sin marcar. Todo eso se pudo ver antes de dar clic en enviar.
Quién presenta la anual y cuándo
El artículo 150 de la Ley del ISR (texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024) obliga a las personas físicas con ingresos en el año a presentar su declaración anual «en el mes de abril del año siguiente». Hay una excepción acotada: pueden optar por no presentarla quienes solo tuvieron ingresos por sueldos e intereses que en conjunto no pasen de 400,000 pesos, con intereses reales de hasta 100,000.
Ojo con un malentendido frecuente: estar en un régimen «simplificado» no exime de la anual. Quienes tributan en RESICO también la presentan, además de sus pagos mensuales — el funcionamiento del régimen lo explicamos en la guía del RIF al RESICO.
Las deducciones personales y su tope
Las deducciones personales del artículo 151 de la LISR son lo que puede inclinar la anual hacia el saldo a favor. Las más usadas: honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición y gastos hospitalarios — pagados con tarjeta, transferencia o cheque, nunca en efectivo —; los gastos funerales; los intereses reales de créditos hipotecarios de casa habitación (con crédito de hasta 750,000 UDIs); las primas de seguros de gastos médicos; y el transporte escolar de los hijos cuando es obligatorio.
El conjunto tiene techo: el monto total no puede exceder «la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos» (LISR 151, último párrafo). Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 (valor anual de 42,794.64 pesos; INEGI, DOF 9 de enero de 2026), cinco veces el valor anual equivale a 213,973.20 pesos. Quedan fuera de ese tope global las aportaciones complementarias de retiro de la fracción V, que tienen límite propio.
Qué revisar antes de enviarla
La lista corta que usamos con cada anual antes del clic final:
- La CLABE. La cuenta para el depósito debe estar activa y a nombre del contribuyente como titular (regla 2.3.2 de la RMF 2026). Cuentas de terceros o canceladas son la causa más tonta — y más común — de devolución atorada.
- La firma correcta para el monto. Con contraseña solo procede la devolución automática de saldos de hasta 10,000 pesos; de 10,001 a 150,000 la declaración debe presentarse con e.firma (misma regla 2.3.2). Si su certificado está vencido, resuélvalo antes: aquí explicamos cómo renovar la e.firma.
- Los ingresos precargados contra los reales. El visor del SAT precarga los CFDI; falta o sobra información más veces de las que se cree.
- Las deducciones, pagadas como pide la ley. El comprobante en efectivo no deduce, por bien guardada que esté la factura.
- La opción de devolución, marcada. No elegirla deja el saldo a favor declarado pero sin solicitar (regla 2.3.2, fracción VI).
¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?
El plazo legal general es de cuarenta días siguientes a la solicitud presentada con todos los datos (artículo 22 del CFF, texto vigente con reforma DOF 9 de abril de 2026). Dos matices del mismo artículo: si la autoridad requiere información para verificar la procedencia, ese requerimiento suspende el cómputo; y si hay errores de datos, el SAT da 10 días para aclararlos. Para la devolución automática de la anual, la facilidad de la regla 2.3.2 puede ejercerse hasta el 31 de julio del año en que se presenta.
Cuando la devolución automática no procede
La automática tiene bordes definidos en la regla 2.3.2 de la RMF 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025): quedan fuera los saldos mayores a 150,000 pesos, los ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, las declaraciones de ejercicios distintos al inmediato anterior, las presentadas después del 31 de julio y las enviadas con contraseña cuando el monto exigía e.firma. Quedar fuera de la automática no significa perder el saldo: significa solicitarlo por el Formato Electrónico de Devoluciones, con más requisitos y más paciencia. Y si el sistema detecta inconsistencias, la propia regla prevé la opción de solventarlas.
La devolución no se pelea en mayo: se gana en abril, al llenar la declaración. Casi todo saldo atorado nace de un dato que se pudo revisar antes de enviar.
Cómo lo llevamos nosotros
Nosotros preparamos la anual con esta revisión completa antes de enviarla: ingresos contra CFDI, deducciones que sí cumplen requisitos, la firma que corresponde al monto y la cuenta correcta para el depósito. El costo del servicio — incluida la modalidad para quienes esperan devolución — está publicado en la página de precios; si tributa en RESICO, el plan de contador para RESICO ya lo contempla. O escríbanos desde contacto con su constancia y le decimos qué necesitamos para dejarla lista.