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Prima de riesgo IMSS: la declaración anual de febrero

La prima de riesgo IMSS se revisa cada año: la declaración se presenta en febrero con la siniestralidad del año anterior. Cómo se determina y quién no la presenta.

Erick Fernando Medina Gómez, contador público de Galianza Contadores
Erick Fernando Medina Gómez · 5 min de lectura

La prima de riesgo IMSS se revisa una vez al año: durante febrero, el patrón presenta al Instituto la declaración con la siniestralidad de enero a diciembre del año anterior, y de ahí sale si su prima se queda igual, sube o baja — nunca más de un punto porcentual, con un piso de 0.50 % y un techo de 15 % del salario base de cotización.

El caso típico del despacho es el patrón que llega en marzo con la cédula más cara y la misma frase: «si no tuvimos accidentes». Casi siempre sí hubo uno — terminado en julio, olvidado en febrero — o nadie presentó la declaración y la prima quedó mal parada. Este trámite es corto, pero tiene memoria.

Qué es la prima de riesgo y quién la paga

Es la cuota del seguro de riesgos de trabajo, y corre íntegra a cargo del patrón. A diferencia del resto de las cuotas, que son parejas para todos — las desglosamos en el artículo de cuotas IMSS —, esta es individual: cada empresa paga según los riesgos que su actividad y su historial generan. Dos talleres del mismo giro pueden pagar primas distintas si uno acumula accidentes y el otro no.

El calendario: febrero, con la siniestralidad del año anterior

El Reglamento de la LSS en materia de afiliación y clasificación de empresas (RACERF, artículo 32) fija las tres piezas del calendario: la declaración se presenta durante el mes de febrero; se calcula con los casos de riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior; y la prima que resulte rige del 1 de marzo al último día de febrero siguiente.

El matiz que más errores causa es el de los riesgos «terminados»: cuenta el año en que el caso se cerró — el alta del trabajador o la declaración de incapacidad —, no el año del accidente. Un accidente de noviembre que se cierra en enero entra en la declaración del año siguiente.

Cómo se determina: sube, baja o se queda

La obligación de fondo está en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026): revisar anualmente la siniestralidad para determinar si la prima permanece, aumenta o disminuye. El cálculo se hace con la fórmula del artículo 72, alimentada con los días subsidiados, las incapacidades y las defunciones de los casos terminados del periodo.

El resultado tiene tres candados: la prima no puede moverse más de un punto porcentual respecto a la del año anterior, ni bajar de 0.50 %, ni pasar de 15 % del salario base de cotización. No presentar la declaración cuando corresponde es sancionable (LSS, artículos 304-A, fracción XV, y 304-B) — y además deja al patrón pagando una prima que quizá ya no le toca.

La prima de riesgo premia con dinero la seguridad que sí se trabaja: un año limpio la baja, un accidente mal manejado la sube tres febreros seguidos. Es de las pocas cuotas donde el patrón tiene el volante.

Quién no tiene que presentar el formato

Hay dos supuestos, y conviene citarlos con precisión porque no son «exenciones» al mismo nivel. Si al calcular la prima el resultado es igual al del año anterior, el patrón queda eximido de presentar el formato (RACERF 32, fracción V) y no procede multa por ello (LSS 304-A, fracción XV) — la obligación de revisar la siniestralidad permanece. Y las empresas con menos de 10 trabajadores pueden optar entre presentar la declaración o cubrir la prima media de su clase (LSS, artículo 72): es una opción, no una dispensa automática.

Si su empresa es nueva

Al inscribirse por primera vez — o al cambiar de actividad —, la empresa no tiene historial, así que paga la prima media de su clase (LSS, artículos 72 y 73):

Clase Prima media (% del SBC)
I 0.54355
II 1.13065
III 2.59840
IV 4.65325
V 7.58875

Esa prima no se mueve hasta que la empresa complete un periodo anual de enero a diciembre (RACERF 32, fracción IV); a partir de ahí, entra al ciclo normal de la declaración de febrero.

Qué conviene tener listo antes de febrero

La declaración se presenta en unos minutos; lo que lleva tiempo es reconstruir el año en la última semana. Lo que debe estar junto antes de que abra febrero: el expediente de cada caso de riesgo — el aviso del accidente, las incapacidades y el alta, con sus fechas —, el conteo de los días subsidiados de cada uno, y la prima vigente del año anterior para verificar contra ella el resultado. Si durante el año no hubo un solo caso, el cálculo es rápido, pero hágalo de todos modos: es la única forma de saber si le toca bajar — y de documentarlo si el Instituto pregunta.

Cómo lo llevamos nosotros

Nosotros llevamos el registro de los casos de riesgo del año, calculamos la prima con la siniestralidad real y presentamos la declaración en febrero — es parte del servicio de nómina e IMSS, con su costo publicado en la página de precios. Si en su última cédula la prima subió y no sabe por qué, escríbanos desde contacto: revisamos su declaración anterior y le decimos si hay algo que corregir antes del próximo febrero.

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