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Cómo se calcula el aguinaldo y qué paga la empresa

El aguinaldo son 15 días de salario mínimo y se paga antes del 20 de diciembre. Cómo se calcula el proporcional, qué retiene la empresa y la calculadora.

John Jairo Mendoza Gallardo, contador público de Galianza Contadores
John Jairo Mendoza Gallardo · 5 min de lectura

El aguinaldo es un mínimo de quince días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre; quien no cumplió el año recibe la parte proporcional. Para la empresa hay una segunda mitad del tema que casi nadie cuenta: qué parte está exenta de ISR, qué parte se retiene, y cómo hacer el cálculo sin errores — para eso está también nuestra calculadora de aguinaldo.

Cada noviembre nos pasa igual en el despacho: el patrón sabe que debe pagar aguinaldo, pero las dudas están en los detalles — el trabajador que entró en mayo, la vendedora con comisiones, el que renunció en octubre. Y ahí es donde se cometen los errores que después cuestan.

Lo que dice la ley: quince días y antes del día veinte

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026) lo resuelve en dos párrafos: los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual «equivalente a quince días de salario, por lo menos», que debe pagarse «antes del día veinte de diciembre». Y quienes no hayan cumplido el año de servicios tienen derecho a la parte proporcional, «independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación».

Tres matices que la letra deja claros y la práctica olvida:

  1. La fecha límite real es el 19 de diciembre. La ley dice «antes del día veinte»: pagar el 20 ya es pagar fuera de plazo.
  2. Quince días es piso, no tope. Si su empresa o su contrato colectivo da veinte o treinta días, esa es su obligación, no la de la ley.
  3. El proporcional se paga también a quien ya se fue. El trabajador que renunció o fue dado de baja durante el año tiene derecho a su parte, aunque en diciembre ya no esté en la nómina.

La fecha que hay que apuntar no es el 20 de diciembre: es el 19. La ley dice «antes del día veinte», y ese matiz separa un cierre de año tranquilo de uno con reclamos.

Cómo se calcula, con y sin año completo

La cuenta base es directa: salario diario por quince (o los días que otorgue la empresa). Un trabajador con salario diario de 500 pesos recibe, como mínimo, 7,500 pesos de aguinaldo — el ejemplo es ilustrativo; el derecho se calcula con el salario real de cada persona.

El proporcional se calcula por tiempo trabajado en el año: días laborados entre 365, por los quince días, por el salario diario. El mismo trabajador del ejemplo, con 180 días trabajados, tendría derecho a la parte que corresponde a esos días — unos 3,700 pesos. Para no hacer la cuenta a mano con cada alta y cada baja, nuestra calculadora de aguinaldo pide el salario diario y las fechas, y devuelve el importe exacto del proporcional.

Con salario variable — comisiones, destajo — la base no es la quincena que le tocó buena, sino el promedio; si en su plantilla hay vendedores con comisión, ese cálculo conviene revisarlo con su contador antes de timbrar.

Qué retiene la empresa: la exención de 30 UMA

El aguinaldo no se entrega íntegro sin más: es ingreso del trabajador y causa ISR, con una parte exenta. La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 93, fracción XIV) exime las gratificaciones anuales hasta «el salario mínimo general elevado a 30 días» — referencia que desde la reforma constitucional de desindexación (DOF 27 de enero de 2016) se lee en UMA —, siempre que la gratificación se otorgue de forma general. Sobre el excedente, la empresa retiene ISR (fracción XV del mismo artículo).

Con la UMA vigente — 117.31 pesos diarios desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI, DOF 9 de enero de 2026) — la parte exenta es de 3,519.30 pesos. Todo aguinaldo por encima de esa cifra lleva retención sobre el excedente.

Dos letras chicas que vemos fallar en revisiones:

  • El tope es por año y por concepto de gratificaciones, no «por aguinaldo». Si la empresa pagó otra gratificación general en el año, ambas comparten las 30 UMA.
  • La retención tiene un método opcional. El artículo 174 del Reglamento de la LISR permite calcularla con un procedimiento propio (dividir entre 365, multiplicar por 30.4 y aplicar la tarifa mensual); es una opción del patrón, no una obligación, y en aguinaldos altos suele dar una retención menor que sumarlo todo al mes.

Los errores de cada diciembre

Los reclamos que llegan al despacho en enero casi siempre nacen de lo mismo: pagar el día 20 pensando que era el límite, olvidar el proporcional de quien causó baja en el año, retener ISR sobre el total sin aplicar la exención, o aplicarla dos veces porque nadie llevaba el registro de gratificaciones del ejercicio. También está el clásico de diciembre: dejar el cálculo para la segunda quincena, cuando la fecha límite ya está encima y cualquier corrección se hace con prisas. Ninguno de esos errores es caro de evitar; todos son caros de corregir.

Cómo lo llevamos nosotros

Si la nómina la llevamos nosotros, el aguinaldo sale calculado con su proporcional, su exención y su retención correcta, timbrado y con acuse — es parte del servicio de nómina e IMSS. Puede ver lo que cuesta en la página de precios o escribirnos desde contacto en noviembre, que es cuando este tema se resuelve bien y sin prisas.

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