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Renovación del REPSE: plazos y expediente

El registro de servicios especializados ante la Secretaría del Trabajo caduca. Cuándo se pide la renovación, qué papeles exige y qué pasa si se vence.

John Jairo Mendoza Gallardo, contador público de Galianza Contadores
John Jairo Mendoza Gallardo · 4 min de lectura

Al REPSE le pasa lo que a las licencias: se saca con prisa, se guarda el acuse y nadie vuelve a mirarlo hasta que un cliente pide la constancia vigente y ya no lo está. La renovación no es automática y no avisa nadie. Esto es lo que hay que tener apuntado en el calendario.

De dónde sale el registro

La reforma en materia de subcontratación publicada el 23 de abril de 2021 prohibió la subcontratación de personal y dejó permitidos los servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los contrata. Quien presta esos servicios con trabajadores propios debe contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: es el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y el padrón es el que todos conocemos como REPSE.

No es un trámite de imagen. Sin registro vigente, el cliente que le contrata no puede deducir ese gasto ni acreditar el IVA de esas facturas, porque la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA le exigen recabar copia del registro. Por eso el área de compras de las empresas grandes lo pide antes de liberar una orden.

Cuánto dura y cuándo se renueva

El registro tiene una vigencia de tres años. La renovación se solicita por la misma plataforma de la Secretaría del Trabajo, dentro de los tres meses anteriores al vencimiento, según las disposiciones de carácter general del registro publicadas el 24 de mayo de 2021.

Dicho de otro modo: la fecha que importa no es la del vencimiento, es la de tres meses antes. Si el acuse dice que su registro vence el 15 de junio, la ventana abre a mediados de marzo. Nosotros ponemos ese aviso en el calendario del cliente el mismo día que sale el registro.

El expediente que pide la plataforma

La solicitud se captura en línea y se firma con la e.firma de la empresa. Lo que conviene tener listo antes de entrar:

  1. Acuse del registro anterior, con el número de folio y las actividades registradas.
  2. Opinión de cumplimiento en sentido positivo del SAT (la constancia del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación) y las opiniones de cumplimiento del IMSS y del Infonavit.
  3. Registro patronal y constancia de situación fiscal al día.
  4. Acta constitutiva y poder del representante legal, si hubo cambios desde el registro anterior.
  5. Relación de las actividades especializadas que se registran, redactadas igual que en los contratos que firma con sus clientes.

El punto que más solicitudes atora es el segundo. Una opinión en sentido negativo por un adeudo pequeño o por una declaración sin presentar detiene todo, y regularizarla lleva días, no horas. Revísela antes de abrir la solicitud, no después.

Las informativas que sostienen el registro

El registro vive de la mano de dos informativas cuatrimestrales: el ICSOE ante el IMSS y el SISUB ante el Infonavit, que se presentan en enero, mayo y septiembre por el cuatrimestre anterior. Ahí se declaran los contratos, los trabajadores asignados y los importes.

Presentarlas no es solo cumplir con el IMSS y el Infonavit: es dejar el rastro que después respalda la renovación y las auditorías de sus clientes. Un registro vigente con informativas sin presentar es un registro con la vela apagada.

Si ya se le venció

Si el registro caducó, no hay renovación: hay que solicitar uno nuevo y esperar la resolución. Mientras tanto, la empresa no puede prestar servicios especializados y sus clientes se quedan sin el respaldo para deducir. Conviene avisar a los contratantes antes de que lo descubran ellos, y cerrar en ese hueco cualquier pendiente con el SAT, el IMSS y el Infonavit para que la nueva solicitud entre limpia.

Cómo lo llevamos nosotros

Revisamos el acuse vigente, le decimos la fecha exacta en que abre su ventana de renovación, dejamos las tres opiniones de cumplimiento en positivo y presentamos la solicitud con su e.firma. Las informativas del cuatrimestre (ICSOE y SISUB) también las presentamos; se cotizan por escrito según su operación. Puede ver lo que cuesta el trámite en la página de precios, leer el detalle del servicio en REPSE o mandarnos su acuse desde contacto y le decimos en qué fecha hay que moverse.

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